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Recientemente se dio a reconocer una resolucion sobre un datingrating.net/es/sitios-de-citas-en-espanol tribunal sobre apelaciones del Estado sobre Maryland, E.E. U.U., en la que se confirmo una condena an una menor por autofilmarse practicando sexo oral desplazandolo hacia el pelo posteriormente enviarlo a dos colegas, ademas menores, en un grupo particular sobre WhatsApp.

La nota se ha enviado de forma correcta.

El sujeto que participo del acto sexual nunca fue identificado, sin embargo a S.K.

El chat personal, a donde se compartio el material analizado por el tribunal, lo compartian tres amistades y lo utilizaban de enviarse bromas tipicas entre adolescente hasta que un dia una de las integrantes envio un video sobre un minuto aproximadamente en a donde se la podia mirar practicandole sexo oral a un hombre. Tiempo despues hubo una pelea que desencadeno en la posterior difusion de el archivo que habia sido enviada, al completo empezo cuando uno de los participantes se la enseno a un formal de la policia en el establecimiento educativo donde asistian.

(iniciales de el apelativo que se utilizo en la resolucion Con El Fin De resguardar la identidad de la inferior) se la podia observar durante cualquier el video. El caso cayo en manos del Fiscal del Estado del Condado de Charles quien acuso a la menor sobre violar la normativa criminal de Meryland; por producir un video de contenido sexual en la que participa un inferior, reparto sobre este material asi­ como exhibicion sobre material obsceno a menor de edad. Sobre esta modo, S.K. fue condenada desplazandolo hacia el pelo En Caso De Que bien nunca tuvo que ir a la carcel fue puesta en liberaciin condicional.

No seri­a Durante la reciente oportunidad que el estado de el meta se condena an una menor por capturar la circunstancia sexual consentida por mediaciin de un dispositivo inteligente, en el ano 2007 en el Estado de Florida (H.A. v. State Of Florida) se condeno a la menor por enviarle a su prometido la forma de contenido sexual que habian capturado juntos en un acto sexual consentido.

En ambos casos el tema central por parte de los tribunales Con El Fin De poner en practica las leyes penales fue que la fuero destinada a castigar las delitos relacionados a la formacion y/o distribucion de imagenes de abuso sexual inmaduro nunca excluia el supuesto en las que las propios menores eran quienes “producian” ese material y no ha transpirado, por ende, les eran reprochables al igual que todo sujeto.

No es considerado abordar al sexting entre menores con una consentimiento penal, sino que consideramos mas apropiado abordarlo desde la prevision, continuamente desplazandolo hacia el pelo cuando sea consentido por las participantes

La RAE define al sexting como el “envio sobre imagenes o mensajes sobre texto con un contenido sexual explicito por mediaciin de un mecanismo electronico, especialmente un telefono movil”. Este fenomeno social se popularizo con la masiva aplicacion de las telefonos inteligentes asi­ como los menores nunca son la excepcion asi­ como constantemente utilizan la ciencia de reflejar su sexualidad. No obstante, a raiz de estas duras legislaciones que castigan a quienes producen esta clase de material y no ha transpirado al no preverse exclusiones para todos estos casos, la jurisprudencia alcanza penalmente los actos de aquellos menores Del mismo modo que a los pedofilos.

La reglamento argentina no seri­a la excepcion y no ha transpirado, Del mismo modo que las leyes del Estado Maryland, el escrito 128 del Codigo Penal preve duras sanciones a quienes posean, produzcan y no ha transpirado distribuyan material en la que participen menores exhibiendo las genitales con fines sexuales o se los observe en tareas sexuales explicitas y no ha transpirado nunca se localiza previsto que sucede cuando ese material fue capturado por un inferior con total conocimiento asi­ como voluntad desplazandolo hacia el pelo, de forma libre, decide compartirlo. Hay una clara contradiccion ya que el acto sexual consentido dentro de menores adultos no constituye delito (lease articulo 119 y no ha transpirado 120 de el Codigo Penal) asi­ como el empleo de tecnologia de capturar ese momento si, asi­ como con penas que podri­an llegar hasta diversos anos sobre prision.

Ante estas dos posturas, asi­ como consiguiendo en cuenta que en un Estado sobre Derecho se concibe al derecho penal como de ultima ratio, entendemos que no es correcto abordar al sexting entre menores con la aprobacion penal, sino que consideramos mas conveniente abordarlo desde la prevision, siempre desplazandolo hacia el pelo cuando sea consentido por las participantes. Castigar a un inferior por efectuar un acto que, en si, resulta legal, aunque En Caso De Que toma la fotografia o video lo convierte en un delito nunca supera el minusculo sobre coherencia. Asimismo, viola los derechos a la igualdad y no discriminacion porque los adultos, en las mismas condiciones, no son alcanzados por la norma penal.

En seguida bien, cara al vano en la codigo penal igualmente hay todo un cadaver iuris que regula los derechos importantes de los ninos, ninas y no ha transpirado adolescentes a las que podemos recurrir Con El Fin De tratar solucionar esto que, en fundamentos, parece injusto. Aqui, es oportuno originar a la Convencion sobre las Derechos de las Ninos (C.D.N. Asamblea General sobre la O.N.U. de el 20 sobre noviembre sobre 1989 parte de la Constitucion Nacional) cuyo articulo 13 establece que el crio tendra derecho a la liberaciin sobre expresion, que incluye “la libertad de buscar, admitir y difundir informaciones e ideas de todo arquetipo, carente consideracion de fronteras, ya sea oralmente, por texto o impresas, en excelente condicion fisica artistica o por todo otro medio elegido por el nino” (el resaltado me pertenece).

Para terminar, consideramos adecuado dialogar la alternativa de adjuntar una orden de estas caracteristicas al Codigo Penal a las fines sobre evitar posibles interpretaciones que criminalicen a los menores por solo hecho de su minoridad cuando nunca se exista conocido afectado ningun bien judicial.

Victor Hugo Portillo. Abogado. Educador sobre la disciplina puntos de Derecho Penal asi­ como Procesal Panal de la Facultad sobre Derecho UBA, catedra Prof. Dr. Fernando Cordoba. Coordinador de el Programa sobre Actualizacion en Cibercrimen desplazandolo hacia el pelo Evidencia Digital, seccion sobre Posgrado Derecho UBA